REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana ROSSARELY MENDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-13.382.678, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a su hija SSSSSSSSSSSSSS, de once (11), años de edad; este Tribunal vistos y examinados como han sido todos los recaudos y vista asimismo la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana BENITA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-4.430.152,