REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada Celeste Del Nardo, en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes N° 186, adscrita a la Defensoria de Niños y Adolescentes de la Fundación del Niño, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 0012, actuando en interés superior de la niña SSSSSSSSSSSS, de seis (06) años de edad y suscrito por los ciudadanos YESENIA DEL VALLE MONJES VERA y FROILAN DE DIOS BONILLA MARQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-12.484.450 y V-12.399.714, respectivamente; se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.