Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 73.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO NEGRIN HERRERA y ZORAIDA FLOREZ , venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de Identidad números 12.097.387 y 6.232.032, respectivamente, representantes del niño SSSSSSSSSSSSSSS, de once (11) años de edad, se observa que el solicitante alegó que en el acta de nacimiento del niño antes mencionado se incurrió en un error material, por cuanto aparece asentado que al transcribir el primer apellido de su progenitora se colocó FLORES, siendo esto incorrecto, por cuanto el apellido correcto es FLOREZ, consignando la accionante como prueba de lo alegado copia de la partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte de la referida ciudadana, donde se evidencia el error enunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.