Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por el ciudadano JUAN CARLOS MONASTERIOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.292.316, actuando en nombre y representación de su hijo SSSSSSSSSSSS, de seis (06) años de edad, asistida en este acto por la abogada Mirian Vivas, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta, Estado Miranda, acta número 773, año 2001, adolece del siguiente error material: al transcribir el primer apellido paterno del niño como: “…MONASTERIO…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…MONASTERIOS…”.. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito. Este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas.
|