REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005330

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogado DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos DAMARIS BLANCO ALCAZAR y OMAR IGNACIO GUILLEN PACHECO, ambos mayores de edad, de este domicilio, la primera titular del pasaporte Nro. CC52400422 y el segundo titular de la cédula de identidad Nro. V-6.204.078, a favor de su hijo . En consecuencia, ADMÍTASE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio una vez las sean consignados los fotostatos correspondientes y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), una vez las partes interesadas consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que le sean entregadas a las mismas, para que surtan sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.
ENOE. M. CARRILLO. C.

ABG. INGRIT RONDON





AP51-S-2008-005330
EMCC/IR/al