REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL. SALA DE JUICIO N° 11
Caracas, veintiuno(21) de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004338

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ZAPATA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.193.071, actuando en nombre propio y en representación de los derechos e intereses de su hijo (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.); hijo del causante LEANDRO ANTONIO PEREZ RANGEL, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE VICENTE MORA CARRERO y JUAN ORLANDO DE SOUSA GONCALVES ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.270.191 y 6.180.689 respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del “De Cujus” LEANDRO ANTONIO PEREZ RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.759.497, a su hijo y a su esposa la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ZAPATA DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.193.071, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES




AP51-S-2008-004338
EMCC/LC/jlmg./al