REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005587
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUÍS DAMIÁN SILVA BARRIOS y YAHZURITH ELENA PIÑANGO ARRIETA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.856.295 y V-13.642.009, respectivamente, debidamente asistidos de los Abogados IVAN ANTONIO YEPEZ y YOSMAR MORELA RIVAS VILLAREAL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 60.011 y 91.695, respectivamente, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
EMCC//LC//malena/al
AP51-S-2008-005587