REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005614
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nro. 014, y en ejercicio de sus funciones ante la Defensoría “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, y a solicitud de los ciudadanos BETSAIDA COROMOTO OLMOS HIDALGO y JERRY ARMANDO VALERO BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.506.324 y V-14.889.223, respectivamente. Esta Sala de Juicio lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito en los términos expuestos en acta de convenio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ENOE. M. CARRILLO. C.
ABG. ADRIANA MIRELES
AP51-S-2008-005614
EMCC//LC//malena/al