REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL. SALA DE JUICIO Nº 11
Caracas, veintidós (22) de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005288
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) del sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos FELIX ALEXANDER GARCIA RANGEL y FLOR GENOVEVA ISCARAY MOYA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.334.760 y V- 9.959.546 respectivamente, progenitores de los niños. Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 03 de Abril de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención Al Público (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de que se les entregue a los interesados las copias certificadas acordadas. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
AP51-S-2008-005288
EMCC/LC/jlmg.-