REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, veintidós (22) de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005355

Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos: RICHARD RAMON MARTINEZ CARRILLO y ELISA AURELIA INFANTES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.232.279 y V- 16.875.236 respectivamente, progenitores del niño. Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 02 de Abril de 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas una vez las mismas consignen los respectivos fotostatos, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención Al Público (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de que se les entregue a los interesados las copias certificadas acordadas. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
AP51-S-2008-005355
EMCC/LC/al