REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL. SALA DE JUICIO Nº 11
Caracas, veintidós (22) de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005384
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana TRAVIS MARIA MARCANO, en su carácter de Defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente Nº 178, adscrita a la Defensoría de Protección de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, a solicitud de los ciudadanos FERMIN JOSE MATERANO ABREU y MARY CARMEN OREA MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.643.357 y V- 19.294.591 respectivamente, progenitores del niño. Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito en los términos expuestos en el acta convenio del mes de Abril de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de que se les entregue a los interesados las copias certificadas acordadas. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
AP51-S-2008-005384
EMCC/LC/al