REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000091

Parte Demandante: Luz Andreina Morgado Briceño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión educadora, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.727.540.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Briceño Moreno Yoreima, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.404.-
Parte demandada: Wander José Brito Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.671.123.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: No constituyó apoderado o representante judicial.-
Niño: cuyos datos se omiten art. 65 LO.O.P.N.N.A.
Motivo: Fijación de Responsabilidad de Crianza.-

Se apertura el presente cuaderno de incidencia para el trámite de Fijación de Responsabilidad de Crianza en beneficio del niño, todo con motivo del juicio de Divorcio que intentó la ciudadana Luz Andreina Morgado Briceño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión educadora, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.727.540, contra el ciudadano Wander José Brito Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.671.123; cuyo demandado se encuentra legalmente citado, conforme se ordenó en auto de admisión dictado en el juicio principal signado al Asunto Nº AP51-V-2007-015203, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007), donde se le previene que al darse por citado en el procedimiento principal, las incidencias como accesorias seguirán la misma suerte procesal, y en consecuencia se entenderá por citado igualmente en cada uno de los cuadernos separados respectivos; cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado (Folios 41- 43); Se observa de acta levantada en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), que sólo compareció al acto conciliatorio la parte actora, no promoviendo prueba alguna ninguna de las partes, sin embargo se constata del lo alegado por la actora que se encuentra ejerciendo la Guarda de su hijo, solicitando que así continué haciéndolo y visto que el padre no alegó a pesar de estar debidamente citado otro hecho contrario, se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a otorgársele la Custodia de la Responsabilidad de Crianza del niño a su progenitora, ciudadana Luz Andreina Morgado Briceño. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión interlocutoria, a los fines legales consiguientes.-
La Juez,

Abg. Enoe Carrillo Castellanos
La Secretaria,

Abg. Adriana Mireles
Ecc/lc/dyss