REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-006540

Visto el escrito presentado por la ciudadana YOLALBETH CANONICO MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.377.192, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ANTERO GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.960, progenitora de las niñas, mediante el cual demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS al ciudadano JHON EUGENIO APURE RIVERA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.959.004, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio, declara INADMISIBLE la presente demanda, por incurrir en Inepta Acumulación prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto los procedimientos relativos a Obligación Alimentaria ahora Obligación de Manutención y Régimen de Visitas ahora Régimen de Convivencia, son diferentes, debiendo ser tramitados separadamente. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

Abg. Enoe Carrillo Castellanos

LA SECRETARIA,

Abg. Adriana Mireles
Ecc/am/dyss