REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, nueve (09) de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005027

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILLIAM EDUARDO ERRADA GALLARDO y ESMERALDA BEATRIZ MANZANILLA DAVID ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.936.284 y V- 11.311.588 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a las partes interesadas unas vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ.


ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA ACC.


Abg. INGRIT RONDON
AP51-S-2008-005027
EMCC/LC/al