Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
Asunto: AP51-S-2006-003652
Motivo: Separación de Cuerpos
Partes: JOSE GREGORIO COLINA DIAZ y NAHIR ENCARNACIÓN SALAS MARTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.441.540 y V.-10.780.555, respectivamente.
Abogado Asistente: ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.953
Adolescente y Niño: XXX.
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Mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2006, los ciudadanos JOSE GREGORIO COLINA DIAZ y NAHIR ENCARNACIÓN SALAS MARTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.441.540 y V.-10.780.555, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.953, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 24 de febrero de 2006 decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 23 de abril y 13 de agosto de 2007, los ciudadanos JOSE GREGORIO COLINA DIAZ y NAHIR ENCARNACIÓN SALAS MARTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.441.540 y V.-10.780.555, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE GREGORIO COLINA DIAZ y NAHIR ENCARNACIÓN SALAS MARTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.441.540 y V.-10.780.555, respectivamente, desde el 12 de Junio del año 1.992, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según acta inserta bajo el No. 26 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos XXX, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente; mientras que la Custodia, de sus hijos será ejercida por la madre ciudadana NAHIR ENCARNACIÓN SALAS MARTI.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. Así se decide.
Por último, este Tribunal procede a homologar en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) de abril de 2008. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto.
La Secretaria,
Adriana Mireles.
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