Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (14) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
Asunto: AP51-S-2007-003538
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos JORGE ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ y ROSELLA PATRICIA TURTULICI BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.092.777 y V-12.170.596, respectivamente, en fecha 02 de abril de 2.008, mediante la cual desisten del presente procedimiento. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución previa certificación en autos, de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 14 de abril de 2008.- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles
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