Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-003899.

Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIA ELENA RIOBUENO RAMÍREZ y CÉSAR EMILIO RESTREPO RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.036.943 y 5.192.165, respectivamente, en fecha 16 de abril de 2008, en la cual convinieron en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor de la adolescente XXX. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de Cumplimiento de obligación alimentaria suscrito por las partes, a favor de su hija XXX, por no ser el mismo contrario al interés superior de ésta.
Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles