CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-020212
Solicitantes: JULIO CÉSAR BELLO FERNÁNDEZ y MARITZA DEL CARMEN BRACHO ANDARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.582.132 y V-8.515.449, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.


Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JULIO CÉSAR BELLO FERNÁNDEZ y MARITZA DEL CARMEN BRACHO ANDARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.582.132 y V-8.515.449, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.074, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde finales del mes de mayo del año 1.998. Admitida en fecha trece (13) de noviembre del año 2.007 se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de diciembre del año 2.007, compareció la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JULIO CÉSAR BELLO FERNÁNDEZ y MARITZA DEL CARMEN BRACHO ANDARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.582.132 y V-8.515.449, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre del año 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Cocorote, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio No. 105 que corre inserta en los Libros de dicha Prefectura del año 1.985. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó cuatro (04) hijos que llevan por nombres: HELLINGER CESAR, KERBY MOISÉS, mayores de edad, XXX, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa inserta a los folios cinco (05) al ocho (08) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de sus hijas XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre MARITZA DEL CARMEN BRACHO ANDARA. En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los veintiun (21) días del mes de abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veintiuno (21) días del mes de abril del año 2.008.
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES