Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006119.
Parte solicitante: YUSLEYDI GONZALEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.994.939.
Adolescente: XXX.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana YUSLEYDI GONZALEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.994.939, en fecha 15 de abril de 2008, debidamente asistida por la Abogado HAYDEE VELASUQEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la cual solicitó a este Tribunal autorización Judicial para que su hijo XXX, pueda viajar a El Salvador, con el ciudadano HERMES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.660.689, quien es Gerente de Cultura Física, del Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDERE) del Municipio Bolivariano Libertador, en el periodo comprendido desde el 22 de abril de 2008 hasta el 05 de mayo de este mismo año.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal No. XII, de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra el derecho del adolescente de autos de participar libre, activa y plenamente en la vida comunitaria, social, escolar, científica, cultural deportiva y recreativa, lo cual se traduce en el presente caso en la participación que tendrá el adolescente XXX, en El Salvador, con el Profesor HERMES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.660.689, quien es Gerente de Cultura Física, del Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDERE) del Municipio Bolivariano Libertador, y siendo que dicha actividad favorece su interés superior, en el sentido que le ayuda a desarrollar la disciplina, responsabilidad, competencia y formación integral y fortalecer los valores de solidaridad con participantes de otros países, esta Sala estima que la presente solicitud de autorización para viajar favorece el interés superior del adolescente de autos; razón por la cual la presente solicitud debe prosperar. En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. XII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente XXX, de trece (13) años de edad, pueda viajar a El Salvador, en compañía del Profesor HERMES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.660.689, en el periodo comprendido desde el 22 de abril de 2008 hasta el 05 de mayo de este mismo año. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA PROGENITORA DEL ADOLESCENTE CIUDADANA YUSLEYDI GONZALEZ SOLORZANO, AMPLIAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS, LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER CON SU HIJO, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DIA 06 DE MAYO DE 2008. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles
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