Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12

Caracas, veintidos (22) de abril de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º


Asunto: AP51-S-2006-019496

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ LEAL y GILBERTO RÍOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.480.706 y V-8.817.062, respectivamente.
Abogado Asistente: ALEJANDRO AVENDAÑO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.510.
Niño y/o Adolescente: XXX, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
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Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2.006, los ciudadanos MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ LEAL y GILBERTO RÍOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.480.706 y V-8.817.062, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado ALEJANDRO AVENDAÑO LAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.47.510, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 31 de octubre de 2.006 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 08 de abril de 2.008, los ciudadanos MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ LEAL y GILBERTO RÍOS PACHECO, anteriormente identificados, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ LEAL y GILBERTO RÍOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.480.706 y V-8.817.062, respectivamente, desde el 18 de abril del año 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta inserta bajo el No. 60 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos XXX, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente; mientras que la Custodia, de sus hijos será ejercida por la madre ciudadana MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ LEAL.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidos (22) de abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Sara Guardia Soto.
La Secretaria,

Adriana Mireles