CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005974
Por recibido de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en el libro respectivo y Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público y a las buenas costumbres. Vista la anterior solicitud y sus recaudos, contentiva DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentado por la ciudadana LISETTE C. VILLAMEDIANA G., abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 69.268, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.211.917, mediante la cual solicita se le autorice para tramitar el pasaporte del niño XXX, de seis (06) años de edad, en tal virtud este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN a la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ SALAZAR, plenamente identificada, para que realice todas las diligencias necesaria por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte del niño XXX. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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