CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2007-008410
Demandante: ORLANDO ALEXIS LLOVERA CORDOVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.673.047.
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO


Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de treinta (30) días sin que la parte demandante en la presente demanda haya realizado acto de procedimiento alguno y cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Juicio a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “…También se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Concordadamente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.
Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que al caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso de treinta (30) días desde de la admisión de la demanda, sin que se haya producido actuación alguna la parte actora, única constituida en el Juicio, en lo que respecta a la obligación que le impone la Ley a ésta, a los fines de que se practique la citación del demandado, tal como lo establece el numeral 1° del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Así se estable.
DECISIÓN
Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la PERENCIÓN en el presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Sara Guardia Soto

La Secretaria,

Adriana Mireles


SEGS//AM//ms.-
Motivo: Divorcio Contencioso