CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-005911

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.444.898, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ZAMBRANO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente XXX. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Sara Guardia Soto La Secretaria