Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-001327.

NIÑOS: XXX, de cuatro (4) y tres (3) años de edad, respectivamente.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR).

Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA SIFONTES GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.491.839, asistida por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó a este Tribunal decretara Medida de Colocación Familiar a favor del niño XXX y la niña XXX, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de febrero de 2007, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines que informaran a este Despacho el último domicilio de la ciudadana MERIAN CAROLAYN DE LOS ANGELES ARTEAGA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.068.660. Asimismo, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con el objeto de que informara sobre el último domicilio y los movimientos migratorios de la progenitora de la niña de autos. Por otra parte, se ordenó oficiar al consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, para que inscribieran a la ciudadana MARIA JOSEFINA SIFONTES GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.491.839, en el programa de Colocación Familiar; por último, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que realizarán un informe integral a la ciudadana MARIA JOSEFINA SIFONTES GOLINDADO y a los niños XXX. Folios del 13 al 18.
En fecha 13 de agosto de 2007, se recibió informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario No. 5 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 31 al 43 del expediente.
Este Tribunal apreciar en su totalidad el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana MARIA JOSEFINA SIFONTES GOLINDADO, en los cuales los profesionales de la referida oficina concluyeron y recomendaron lo siguiente:
“…Para el momento de la exploración psicológica de los hermanos Nuñez Arteaga, se encontraron con un desarrollo psicoevolutivo acordes a su edades. No obstante dado la conflictiva intrafamiliar e inestabilidad de progenitora se recomienda respetuosamente que los niños reciban atención psicológica para contención y apoyo.
La vivienda donde residen los guardadores conjuntamente con la niña en estudio presentan condiciones propias para el normal desenvolvimiento de sus ocupantes. No se observaron elementos contrarios a la moral y las buenas costumbres en el interior del referido domicilio.
El presente proceso legal fue iniciado por la ciudadana MARÍA JOSEFINA SIFONTES GOLINDANO, quien solicita la Colocación Familiar de los niños en estudio, al considerar que la madre no le brinda el cuidado requerido por las mismas, para su proceso de desarrollo integral…(omissis)…
El equipo multidisciplinario para el momento de la evaluación no observó elementos que impidan que la solicitante pueda ejercer la colocación familiar temporal de sus nietos dada la inestabilidad de la madre y el padre de los mismos…”
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso, se evidenció que existen circunstancias que demuestran que la ciudadana MIRIAN CAROLAYN DE LOS ANGELES ARTEAGA SIFONTES, no ejerce la Guarda de los niños XXX, de acuerdo a las actas procesales estudiadas del presente expediente, considerando esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Así se declara.
En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de los niños XXX, en el hogar de su abuela materna ciudadana MARIA JOSEFINA SIFONTES GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.491.839, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana MARIA JOSEFINA SIFONTES GOLINDANO, identificada precedentemente, la Responsabilidad de Crianza de los niños XXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES.