Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004676.

ADOLESCENTE: XXX.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR).

Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2008, por la ciudadano VICENTE HUMBERTO NAVARRO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.819.970, quien actuó en nombre del adolescente JAVIER HUMBERTO, debidamente asistido por la Dra. MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso: que era tío materno del adolescente JAVIER HUMBERTO, de trece (13) años de edad, de los ciudadanos SONIA RAQUEL NAVARRO GUERRERO, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.856.400, quien falleció en fecha 30 de enero de 2008 y VALENTIN RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.741.532.
Que desde que murió la progenitora del adolescente XXX, éste vive con él; razón por la cual solicitó la colocación familiar a favor del adolescente JAVIER HUMBERTO.
En fecha 07 de abril de 2008, el Tribunal admitió la solicitud y acordó citar al ciudadano VALENTIN RANGEL, a los fines de que diera su opinión en lo que respecta a la presente solicitud de colocación familiar del adolescente XXX, librándose a tales efectos comisión al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, con sede en Cumana. Asimismo, se acordó oír al adolescente XXX, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por último, se libró oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que elaborarán un informe integral en el hogar del ciudadano VICENTE HUMBERTO NAVARRO GUERRERO y del adolescente XXX.
En fecha 22 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VALENTIN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.741.532, en su carácter de progenitor del adolescente XXX y manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud de colocación familiar peticionada a favor de su hijo.
Seguidamente las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, incoada por el ciudadano VICENTE HUMBERTO NAVARRO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.819.970, a favor del adolescente XXX, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en virtud que en el presente caso el progenitor del adolescente de autos, ciudadano VALENTIN RANGEL, manifestó su deseo de que el mismo permanezca en el hogar de su tío materno ciudadano VICENTE HUMBERTO NAVARRO GUERRERO, lo cual considera quien aquí decide, que es beneficio al desarrollo integral y al interés superior del mismo, por lo tanto considera esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Así se declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del adolescente XXX, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Colocación Familiar solicitada, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del adolescente XXX, en el hogar de su tío materno ciudadano VICENTE HUMBERTO NAVARRO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.819.970. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga al ciudadano VICENTE HUMBERTO NAVARRO GUERRERO, identificado precedentemente, la custodia del adolescente XXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES.