Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-020454

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio cuatro (4) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos MIREYA DEL VALLE PEREZ DE PEREZ y ROBERTO JOSE DURAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.051.766 y V-4.168.396, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ANA GERTRUDIS DUQUE MEDINA, y a sus hijos XXX, esposa e hijos del De Cujus EDGAR ALFREDO LOPEZ SALINAS, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-4.432.308, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil cuatro (2004); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES