Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005436
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Trabajar, presentada por el ciudadano ELADIO JOSE GUEDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-9.320.508, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SHIRLEY MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46841, mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio Autorización de Trabajo para su hijo XXX, de quince (15) años de edad y asimismo solicita la inscripción de su hijo en el Registro de Adolescentes Trabajadores, en consecuencia, este Tribunal observa:
La presente solicitud se trata de una Autorización Judicial para que el adolescente XXX, pueda desempañarse en el cargo de aprendiz en el ramo de Litografía en la Empresa Soluciones Graficas Arcoven S.A., alegando que el trabajo no amerita esfuerzo físico y esta acorde a su edad.
Al respecto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Artículo 97. Niños Trabajadores. Los niños trabajadores serán amparados mediante medidas de protección...”
“Artículo 98. Registro de Trabajadores. Para trabajar, todos los adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores, que llevará, a tal efecto el Consejo de Protección...”
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal declara Improcedente la presente solicitud en virtud de que el Organismo competente para tramitar dicha solicitud es el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
La Juez

Sara Guardia Soto La Secretaria,