Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veinticuatro ( 24) de abril de dos mil ocho (2.008).
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005973

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, en su carácter de Defensor Público Noveno (9°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO GRATEROL PINEDA y NEYSI COROMOTO SANDOVAL MATHEUS, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-10.821.954 y V-14.890.719, a favor de los niños XXX, de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Sara E Guardia Soto La Secretaria,

Adriana Mireles