CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII
Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006110

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Revisión de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña XXX, de cinco (5) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 10/04/2008; por los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN BRAVO GALINDEZ y JOSE VALENTIN HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.791.687 y V-2.689.415, respectivamente. Se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio XII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES