CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIEPRSONAL Nº 12
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2008-005493.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el escrito emanado de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y el acta de convenimiento de Restitución de Responsabilidad de Crianza, suscrita por los ciudadanos DAYANA ROSALIA RUIZ GUARAPANA y FRANCISCO ALBERTO GUEVARA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.504.975 y V-15.605.697, respectivamente, a favor del niño XXX, de cinco (5) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el presente convenio no es contrario al interés superior del niño XXX, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Sara Guardia Soto
La Secretaria.

Adriana Mireles.