CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-005289
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana YANNELYS COROMOTO ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.834.041, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana YANNELYS COROMOTO ROMERO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX y el adolescente XXX, de diez y trece (13) años de edad, respectivamente. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria,
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