Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005727
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana DEL VALLE COROMOTO BERROTERAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.853.649, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana DEL VALLE COROMOTO BERROTERAN, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX, de siete (07) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria,
Adriana Mireles
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