Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006259
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado para su Homologación por la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, suscrito entre los ciudadanos JUAN CARLOS JUGO LOPEZ y KARILUZ DEL VALLE JUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.623.849 y V.-16.411.020, respectivamente, el cual fue suscrito en fecha 15 de abril de 2008, a favor del niño XXX, de dos (02) años de edad; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellas expuestos, de conformidad con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes .Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA GUARDIA SOTO
ADRIANA MIRELES
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