Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12

Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

Asunto: AP51-S-2006-009697

Motivo: Separación de Cuerpos
Partes: LILYBETH DESIREE MICHELANGELLI MOTA y BRUTT OSWALDO LINARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.383.711 y V-10.343.843, respectivamente.
Abogado Asistente: MARIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.744.
Niño y/o Adolescente: XXX, de cinco (05) años de edad.
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Mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2.006, los ciudadanos LILYBETH DESIREE MICHELANGELLI MOTA y BRUTT OSWALDO LINARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.383.711 y V-10.343.843, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado MARIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.744, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 31 de mayo de 2.006 decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 20 de septiembre de 2.007, la ciudadana LILYBETH DESIREE MICHELANGELLI MOTA, anteriormente identificada, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 22 de abril de 2.008, el ciudadano BRUTT OSWALDO LINARES GONZÁLEZ, se dio por notificado de la solicitud realizada por su cónyuge y manifestó estar de acuerdo con la misma.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos LILYBETH DESIREE MICHELANGELLI MOTA y BRUTT OSWALDO LINARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.383.711 y V-10.343.843, respectivamente, desde el 27 de julio del año 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta inserta bajo el No. 47 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hija XXX, de cinco (05) años de edad; mientras que la Custodia, de su hija será ejercida por la madre ciudadana LILYBETH DESIREE MICHELANGELLI MOTA.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Sara Guardia Soto.
La Secretaria,

Adriana Mireles