Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-006666
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URR) de este Circuito Judicial, se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLORIA ELENA PARRA DE OMAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.008.328, asistida en este acto por el Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, a favor de la adolescente XXX, de quince (15) años de edad. Peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, en el Acta Nº 1026, año 1.993, adolece del siguiente error material: Asentaron la fecha de nacimiento de la adolescente como “…DOCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…DOCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…”. Esta Juez Unipersonal No. 12, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR A DERECHO, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador Distrito Capital, en el Acta Nº 1026, año 1.993 y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee la fecha de nacimiento de la adolescente como: “…DOCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS…” deberá leerse “…DOCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria,
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