CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003080

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana CARMEN TERESA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.629.961, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana CARMEN TERESA DUGARTE, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, del Adolescente XXX, de diecisiete (17) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede, del auto donde se le nombra como curadora Ad-Hoc y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,


Sara Guardia Soto La Secretaria,

Adriana Mireles