CIRCUITO JUJDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. SALA JUICIO Nº 12
Caracas, cuatro (04) de abril de 2.008.
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004310
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana FELICIA GUARATA, quien actúa en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, número 018, adscrita a la Defensoría N° 002 de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, en interés y resguardo de los intereses del Niño XXX, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos AYETZA DEL ROSARIO CASTRO ALVAREZ y YEIMER MAYKEL ZERPA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.338.116 y V-16.023.201, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Sara Guardia Soto. La Secretaria,

Adriana Mireles