CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, cuatro (04 ) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004579
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado para su homologación por el abogado Juan Ángel, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en defensa de los derechos y garantías de la Niña XXX, de seis (06) años de edad; el cual fue suscrito en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho (2008); por los ciudadanos KATIUSKA MERCEDES MÉNDEZ FIGUEREDO y DILSON BALBINO QUIJADA PRIMERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-17.561.394 y V-14.757.079, respectivamente. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño mencionado en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Jueza Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,, LA SECRETARIA,

SARA GUARDIA SOTO
ADRIANA MIRELES