CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, cuatro (04) de abril de 2.008.
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004598
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana Celeste del Nardo, quien actúa en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes N° 186 de la Fundación del Niño, en interés y resguardo de los intereses de la Niña XXX, de seis (06) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos DALIDA ISABEL NAVARRO PACHECO y JOSE GREGORIO PALMA APARICIO, colombiana la primera y titular del pasoporte FA869694, y venezolano el segundo, titular de la cédula de identidad No. V-16.284.413, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Sara Guardia Soto. La Secretaria,
Adriana Mireles
|