Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de abril de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003095.

Parte solicitante: DAVID MAHIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.009.445.
Niña: XXX, de cinco (05) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR y TRAMITAR VISA.



Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la Dra. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2008, por la cual solicitó a este Tribunal autorización Judicial para que el ciudadano DAVID MAHIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.009.445, pueda tramitar por ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, la Visa Americana de su nieta XXX, de cinco (05) años de edad. Asimismo, solicitó se autorizara a la niña XXX, a los fines de que pueda viajar al Estado de Florida, de Los Estados Unidos de Norteamérica, con su abuelo paterno ciudadano DAVID MAHIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.009.445, en el periodo comprendido desde el 21 de julio de 2008 hasta el 14 de septiembre de este mismo año.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal No. XII, en aras de garantizar a la niña XXX, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de su derecho a la recreación, consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala estima que la presente solicitud de autorización para viajar y tramitar visa favorece el interés superior de la niña de autos; razón por la cual la presente solicitud debe prosperar. En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. XII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la niña XXX, pueda viajar con el abuelo paterno DAVID MAHIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.009.445, al Estado de Florida, de Los Estados Unidos de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 15 de julio de 2008 hasta el 14 de septiembre de este mismo año. Asimismo, se autoriza al ciudadano DAVID MAHIA PEREZ, ampliamente identificado en autos, a los fines de que gestione todo lo pertinente a la tramitación de la visa americana de la niña XXX, ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto es deber de esta Juzgadora garantizar a éste su derecho a obtener los documentos públicos de identidad, según lo previsto en el artículo 22 ejusdem. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles.