Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de abril de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003786.


Parte solicitante: ROSSY SILVA ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.915.943.
Adolescente: XXX.
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.



Vista la actas procesales que conforman el presente expediente y en especial, la solicitud realizada por la ciudadana ROSSY SILVA ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.915.943, en fecha 11 de marzo de 2008, por la cual solicitó a este Tribunal autorización, a los fines de que su hijo XXX, titular de la cédula de identidad No. V-21.415.898, pueda viajar con la ciudadana KARLENA CAROLINA MACIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.249.384, a las ciudades de Madrid y Toledo, Reino de España, en el periodo comprendido desde el 19 de abril de 2008 hasta 27 de abril de este mismo año. Esta Juez Unipersonal No. XII, de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra el derecho del adolescente de autos de participar libre, activa y plenamente en la vida comunitaria, social, escolar, científica, cultural deportiva y recreativa, lo cual se traduce en el presente caso en la participación que tendrá el adolescente XXX, en las ciudades de Madrid y Toledo, Reino de España, con el Colegio Santiago de León de Caracas, y siendo que dicha actividad favorece su interés superior, en el sentido que le ayuda a desarrollar la disciplina, responsabilidad, competencia y formación integral y fortalecer los valores de solidaridad con participantes de otros países, esta Sala estima que la presente solicitud de autorización para viajar favorece el interés superior del adolescente de autos; razón por la cual la presente solicitud debe prosperar. En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. XII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente XXX, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21.415.898, pueda viajar con la ciudadana KARLENA CAROLINA MACIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.249.384, a las ciudades de Madrid y Toledo, Reino de España, en el periodo comprendido desde el 19 de abril de 2008 hasta 27 de abril de este mismo año. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA PROGENITORA DEL ADOLESCENTE CIUDADANA ROSSY SILVA ARRECHEDERA, PRECEDENTEMENTE DESCRITA, LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER CON SU HIJO, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DIA 28 DE ABRIL DE 2008. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles.