REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-021904
Parte solicitantes: SORAIDA ELIANA BALLEN MAÑUNGA y JUAN CARLOS VALECILLOS ESPONDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.755.712 y 10.316.376, respectivamente, asistidos la Abogada DORIS COROMOTO DA COSTA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.649.
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2006 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, SORAIDA ELIANA BALLEN MAÑUNGA y JUAN CARLOS VALECILLOS ESPONDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.755.712 y 10.316.376, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 07 de abril de 2008, comparece el ciudadano JUAN CARLOS VALECILLOS, antes identificado, debidamente asistido de abogado, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
Por auto de fecha 08 de abril del 2008, se insto a la parte solicitante de la Conversión en Divorcio a señalar la dirección exacta de habitación de la ciudadana SORAIDA ELIANA BALLEN MAÑUNGA, a fin de boleta de notificación a la misma.-
Por diligencia de fecha 18 de abril de 2008, comparece la ciudadana SORAIDA ELIANA BALLEN MAÑUNGA, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, en la cual sed da por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio y esta conforme de la misma.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos SORAIDA ELIANA BALLEN MAÑUNGA y JUAN CARLOS VALECILLOS ESPONDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.755.712 y 10.316.376, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de diciembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…En cuanto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre del menor, quien la ha venido ejerciendo. En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos progenitores contribuiremos de manera conjunta a brindarle y proporcionarle a nuestro menor hijo todo lo indispensable para su formación, tanto física, psíquica e intelectual. Así como proporcionarle todos los demás elementos que sean indispensables para su educación, salud, medicinas, educación, vestuarios, paseos, etc. En este sentido el padre del mismo ciudadano JUAN CARLOS VALECILLOS ESPONDA, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención de su hijo la suma de OCHECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,oo) lo que es igual a OCHECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 840,oo), monto este que será depositado en una cuenta que al efecto será aperturaza por la madre, cuyo deposito será efectuado mensualmente los primeros cinco (05) días de cada mes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores hemos convenido en común y mutuo acuerdo establecer un régimen de convivencia familiar de la siguiente forma: dos (02) fines de semana el menor compartirá con los padres sábado con la madre y domingo con el padre o a la inversa. Los dos fines de semana restantes del mes corresponderán un fin de semana con la madre y el otro con el padre. En cuanto se refiere a las fechas decembrinas: las del año 2006, los padres han acordado que el día 24 y 31 estará con la madre y el 25 y 01 del 2007 con el padre; siendo las del venidero año disfrutadas las navidades con la madre y el fin de año con el padre y se rotara todos los años igualmente sucederá de esta manera alternativa en lo que respecta a las vacaciones correspondientes a carnavales, semana santa y vacaciones escolares.…”.
Así mismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-S-2006-021904
JQA/Kristian Castellanos
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