REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 24 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006334
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, anótese en los libros correspondientes. Vista y examinada la Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana MARIELY SOLANYE VARONA LOVERA, venezolana y titular de la cédula V-13.598.687, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogada MERCEDES VARGAS, Defensora Pública Décima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana MARIELY SOLANYE VARONA LOVERA, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la niña de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana MARIELY SOLANYE VARONA LOVERA. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena notificar al representante del Ministerio Público, a los fines de que presente su opinión.- Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA.
ASUNTO: AP51-S-2008-006334
JQA/DE/Kristian Castellanos
Motivo: Aut. Jud. para Pasaporte