REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005514

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público LEFFY RUIZ, actuando en interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Distrito Capital, en el acta No. 583, año 1998, adolece del siguiente error material: se trascribió el primer apellido de la madre del niño de autos como “…VALERA…”, siendo lo correcto “…VARELA…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil 2) copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital 3) copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA ISABEL VARELA DE ACOSTA y FRANCISCO JESUS ACOSTA CALDERON 4) Tarjeta de Nacimiento del Niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN 5) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL VARELA, expedida por la Primera Autoridad Civil y copia simple de su cédula de identidad. Probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “MARIA ISABEL VALERA DE ACOSTA” , deberá leerse: “MARIA ISABEL VARELA DE ACOSTA”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren. Abg. Dayana Estaba


Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/DE/Kristian Castellanos
AP51-V-2008-005514