REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 25 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005881

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana ANTHGLORIS DIAZ MEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.889, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA ELENA COLMENAREZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.540.960, madre y representante legal de la Niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la Niña antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Baruta del Estado Miranda, signada con el No. 54, año 2004, adolece del siguiente error material: se trascribió el primer Apellido de la madre de la Niña de autos como “…COLMENARES…”, siendo lo correcto “…COLMENAREZ…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia simple del acta de nacimiento objeto del presente procedimiento, 2) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ELENA COLMENAREZ NARANJO, antes identificada. Probado así lo alegado por la solicitante; este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “COLMENARES” , deberá leerse: “COLMENAREZ”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren. Abg. Dayana Estaba


Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/DE/yc-
AP51-V-2008-005881