REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 25 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-006297
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana LEIDY JOSEFINA AZOCAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.802.474, actuando en su carácter de madre y representante legal de la Niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) meses de nacida, debidamente asistidas por la abogada DANIA RAMÍREZ, Defensora Pública Sexta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la Niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, signada con el No. 16, año 2008, adolece del siguiente error material: se trascribió el nombre de la Niña de autos como “…SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN…”, siendo lo correcto “…SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN …”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de nacimiento objeto del presente procedimiento y 2) certificado de nacimiento original de la Niña en cuestión, emanado de la Oficina de Registro Municipal de Nacimientos del Municipio Sucre de Estado Miranda. Probado así lo alegado por la solicitante; este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN” , deberá leerse: “SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Dayana Estaba
AP51-V-2008-006297
Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/DE/Richard.-
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