REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 28 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-0000062
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que aún cuando las partes del presente juicio no llegaron a ningún acuerdo respecto al régimen de convivencia familiar, y no cursan en autos las resultas del informe integral ordenado; así mismo vista la diligencia de fecha 05/12/2.006 suscrita por la parte accionante, ciudadano MIGUELANGEL TADEO RIVAS NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.821.392, mediante la cual solicita se fije un régimen de convivencia familiar provisional a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, los días Sábado y Domingo de cada semana, en los siguientes horarios: Sábados de 10:00 a.m., a 5:00 p.m., y domingos de 11:00 a.m. A 5:00 p.m.. En tal sentido, y una vez analizado lo anteriormente expuesto por el accionante, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA PROVISIONALMENTE , el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad. En tal sentido, se acuerda que:
PRIMERO: El padre ciudadano MIGUELANGEL TADEO RIVAS NIETO, podrá visitar a su hijo los fines de semana, la buscará en la residencia materna los días sábados a las 10:00 a.m. y la regresará a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: El padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, la buscará en la residencia materna los días domingos a las 11:00 a.m. y la regresará al hogar materno a las 05:00 p.m.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA.
ASUNTO: AP51-V-2008-000062
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