REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 04 de abril de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2003-000289
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el acta levantada en fecha 03-12-2007, mediante la cual los ciudadanos AMADO RAFAEL DIAZ y SHIRLEY KARELYS DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.421.771 y 14.991.389, el primero de ellos actuando en su carácter de progenitor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y la segunda en su carácter de hermana, los cuales solicitaron la reinserción de la adolescente con su familia de origen, quienes residen en: “Av. Principal, Sector Llano Petrol, La Playa, Parroquia El Cují, Barquisimeto”. Así mismo vista las recomendaciones y conclusiones emanadas del Informe realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. En consecuencia, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en beneficio del Interés Superior de la adolescente de autos, revoca la medida de protección consistente en colocación en la entidad de atención en la Asociación Civil Servidoras del Señor Macarao, ubicada en: la Avenida Principal de Macarao, frente al parque infantil, Km 4, vía las adjuntas, dictada por este Tribunal en fecha 29/11/2007, y se dicta MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en el cuidado en su propio hogar, o sea en la residencia donde habita su progenitor, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126, literal “c” en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA.
ASUNTO: AP51-S-2003-000289
JQA/Kristian Castellanos
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