REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 04 de abril del 2008
197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: YELITZA ALEJANDRA COOZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.685.957, debidamente asistida por la Abg. BEATRIZ ZAMORA, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.614.

NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACION.

ASUNTO: AP51-S-2008-004744

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YELITZA ALEJANDRA COOZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.685.957, quien actúa en nombre y representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION y titular de la cédula de identidad N° 12.685.957, quien es la progenitora y guardadora de la niña de autos y ejerce la representación de su cónyuge, y progenitor de la niña, ciudadano ABDON LEONARDO ANCIDEY TOCUYO, titular de la cédula de identidad N° 12.639.765, por efecto del Poder Especial conferido por éste, ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22/01/2008, bajo el N° 12, tomo 5, para que en su nombre pudiese gestionar permisos para salida del país en representación su menor hija.
Ahora bien en virtud a que el progenitor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, no indicó en el poder especial otorgado la fecha y el lugar a donde viajaría dicha niña, su madre indicó que planea viajar a la ciudad de Madrid en España en compañía de su hija, para reunirse en ese país a reunirse con su cónyuge progenitor de la niña, el día 04 de abril de 2008, por la línea aérea Aireuropa, retornando al país en fecha 02 de mayo de 2008.

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate.
Asimismo esta Sala de Juicio observa que el viaje planificado produciría un beneficio en la adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por la ciudadana YELITZA ALEJANDRA COOZ SANCHEZ a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudad de Madrid en España, viaje que se realizará a partir del 04 de marzo del 2008, hasta el 02 de mayo del 2008, ambas fechas inclusive. En consecuencia queda autorizada la ciudadana YELITZA ALEJANDRA COOZ SANCHEZ, para que viaje en la oportunidad señalada y para el lugar indicado, con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa.
Impóngasele a la ciudadana YELITZA ALEJANDRA COOZ SANCHEZ, la obligatoriedad de presentar a su hija por ante la sede de este Tribunal, una vez haya retornado la misma al país según las anteriores fechas de viaje, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.


LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA
En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA


JQA/DE/YC
AP51-S-2008-004744