REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 07 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005050

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vista la Autorización de pasaporte, suscrita por el ciudadano WILFREDO RAFAEL BRACHO BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.928.792, asistido por la abogada MERCEDES VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte y viaje de sus hijas, las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, en vista de que en un futuro tiene planificado viajar con sus hijas como lo expresa el dicha solicitud. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente al ciudadano WILFREDO RAFAEL BRACHO BRACHO, anteriormente identificado, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de las adolescentes de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento de la madre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial al ciudadano WILFREDO RAFAEL BRACHO BRACHO. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA.
ASUNTO: AP51-S-2008-005050
JQA/DE/Kristian Castellanos
Motivo: Aut. Jud. para Pasaporte y Viaje